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Ciclistas y automovilistas: normas básicas de tránsito para una mejor convivencia

En los últimos años, el uso de la bicicleta ha aumentado sensiblemente en la ciudad de México. Si bien es cierto que desde mediados del siglo XX era común observar a repartidores de distintos comercios (panaderías, lecherías, carnicerías y más), además de trabajadores de otros gremios recorriendo la ciudad para cumplir con sus labores, ahora la bicicleta es sobre todo medio de transporte para personas que hasta hace unos años se desplazaban en coche, metro o camiones urbanos.

Con todo, este repentino entusiasmo no ha estado acompañado de la mejor formación. Tanto ciclistas como automovilistas y peatones todavía no conviven en el DF de la mejor forma posible, algo que quizá podría conseguirse si todos los implicados en la vida urbana conociéramos y cumpliéramos con algunas normas básicas de tránsito.

A continuación compartimos un breve resumen del Reglamento de Tránsito Metropolitano posterior a las reformas de 2010, realizadas expresamente para proteger a peatones y ciclistas en la ciudad de México.

 

Algunos conceptos básicos:

Área de espera ciclista: zona que sirve para que un ciclista se detenga durante el alto de un semáforo (Art. 4º, fracc. II).

Carril compartido ciclista: carril de la extrema derecha que debe compartirse entre bicicletas, transporte público y otros vehículos (Art. 4º, fracc. III).

Ciclocarriles y ciclovías: espacios reservados o no, para uso exclusivo de ciclistas (Art. 4º, fracciones V.y VI).

 

Obligaciones de los automovilistas:

Rebasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación (Art.5, fracc. VIII).

Respetar las reglas de preferencia hacia el ciclista; pon atención en los siguientes casos:

En los cruces de semáforo, cuando al ponerse el rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso (Art. 11, fracc. I).

Cuando el conductor de un vehículo dé vuelta a la derecha para entrar a otra vía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas pasando (Art. 11, fracc. II).

Cuando un vehículo va a circular o cruzar una ciclovía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas transitando (Art. 11, fracc. III).

Cuando, en zonas exclusivas para la circulación de ciclistas, un vehículo pretenda cruzar para entrar o salir de un predio, debe cerciorarse de que no haya un ciclista haciendo uso de su vía (Art. 11, fracc. IV).

Cuando un ciclista quiera cruzar una vía en la que no haya semáforo, tendrá derecho de preferencia sobre los autos (Art. 11, fracc. V).

 

El automovilista tiene prohibido:

Transitar sobre las ciclovías o ciclocarriles ( Art. 6, fracc. XVI).

Detener o estacionar su vehículo sobre un área de espera ciclista; basta con que cualquier parte del vehículo esté sobre la vía ciclista (Art. 6, fracc. XVII; Art. 8, fracc. II; Art. 12, fracc. IX).

El automovilista que infrinja alguna de estas medidas puede recibir una multa de entre 5 y 10 salarios mínimos y su vehículo podrá ser remitido al corralón.

Obligaciones de los ciclistas:

Respetar las señales de tránsito y las indicaciones del personal de vialidad (Art. 29, fracc. I).

Circular en el sentido de la vía (Art 29, fracc. II).

Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento disponible (Art 29, fracc. III).

Circular solamente por un carril (Art. 29, fracc. V).

Rebasar sólo por el carril izquierdo (Art. 29, fracc. VI).

Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (Art 29, fracc. VII).

Circular preferentemente por las ciclovías (Art. 29, fracc. VIII).

Indicar la dirección de tu giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano (Art 29, fracc. X).

Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha (Art. 29, fracc. XI).

El ciclista tiene prohibido:

Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, excepto cuando las autoridades indiquen lo contrario en horarios y días permitidos (Art. 30, fracc. I).

Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha (Art. 30, fracc II).

Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Art. 30, fracc. III).

Circular sobre las banquetas y áreas de peatones (Art. 30, fracc. IV).

Transportar a un pasajero en el espacio que queda entre el ciclista y el manubrio (Art. 30, fracc. V).

Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo (Art. 30, fracc. VI).

Sujetarse de otros vehículos en movimiento (Art.30, fracc. VII).

Cabe mencionar que si bien el ciclista que incumple con estas normas sólo puede ser amonestado verbalmente, es evidente que al conducirse de manera poco responsable pone su propia integridad en riesgo, pues en buena medida infringir las medidas citadas incrementa la probabilidad de sufrir un accidente.

[Una versión para imprimir, en este enlace: https://bit.ly/1l82Rmg]

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